Buenas,
Hay cierto revuelo sobre el tte de contenedores cerrados (CSC) con merc. peligrosas por carretera, desde mi punto de vista es similar al tte en semirremolques de lona (tauliners) por lo que ni la cabeza tractora ni la plataformaportacontenedor estan en la obligacion de llevar el certificado ADR (salvo explosivos) ¿Es asi o no? Me reafirmo en que para deber llevar el cert ADR ha de ser un contenedor-cisterna o caja movil-cisterna. De ser cierto esto ¿En que otros aspectos podemos hacer incapie de cara a sanciones en carrretera, plantas cargadoras,... ?
Gracias y saludos