Hola Salas
Las instrucciones a las que te refieres espero que sean las instrucciones escritas que están dentro del 5.4 del ADR 2009, que son responsabilidad del transportista llevarlas así que no deberías dárselas tú pero bueno.
Entiendo que el transporte que se va a hacer será por carretera...
Pero p.ej, los mecheros que comentas van por exención y no necesitan ni carta de porte ni instrucciones así que, lo que te recomiendo, desde la mayor humildad, es una buena sesión de formación en mercancías peligrosas para resolver vuestras dudas. Hay empresas con las que te puede salir totalmente gratis
Puedes ponerte en contacto conmigo
mhervas@aitec-intl.com